DECRETO N° 210
Aprueba modelos de Convenio de Colaboración y de Convenio Particular
Buenos Aires, 22 de febrero de 2005.
Visto el Expediente N° 1.406/05, la Ley N° 1.527 (B.O.
N° 2099), y;
CONSIDERANDO:
Que, por medio de la ley citada se creó en el ámbito de la Secretaría de
Cultura el Programa "Carnaval Porteño" (art. 1°), estableciéndose como
objetivos del mismo: a) Promover la conformación de Asociaciones Civiles
sin fines de lucro para las agrupaciones artísticas que intervengan en
el Carnaval Porteño; b) Promover el valor turístico de los Festejos del
Carnaval Porteño diseñando circuitos y actividades turísticas en
colaboración con la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo
Sustentable del Gobierno de la Ciudad; c) Facilitar, estimular y
desarrollar la creación de micro emprendimientos barriales relacionados
con las industrias culturales de la temática del Carnaval; y d)
Gestionar ante las autoridades del Banco Ciudad el otorgamiento de
préstamos para los citados microemprendimientos (artículo 4°);
Que, asimismo, la norma legal de marras prevé que "La Comisión de
Carnaval creada por Ordenanza N° 52.039/97 (B.O. N° 370) será órgano
encargado de la organización de los Festejos y la redacción de su
reglamento" (art. 4°, inciso e);
Que, es necesario, entonces, que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, por intermedio de la Secretaría de Cultura, desarrolle
medidas de acción positiva tendientes a concretar los objetivos
plasmados en la ley en cuestión;
Que, tales medidas se llevarán a cabo mediante una amplia convocatoria y
participación de distintos sectores de la sociedad;
Que, entre las funciones de la Secretaría de Cultura se encuentra la de
fomentar el desarrollo de actividades de transmisión y multiplicación de
experiencias artísticas autogestionadas;
Que, a los fines expuestos precedentemente resulta necesario
instrumentar formas de colaboración que faciliten la integración entre
los sectores involucrados;
Que, asimismo, y en el marco organizativo planteado para el Programa
"Carnaval Porteño", resulta conveniente aprobar un modelo de convenio
uniforme de colaboración administrativa;
Que, dicha colaboración podrá consistir en el aporte de bienes y/o
servicios a título gratuito para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, que ayuden a resolver las distintas necesidades de
producción que demanden las actividades del programa;
Que, las empresas que suscriban los citados convenios con la Secretaría
de Cultura sólo podrán hacer pública su colaboración mediante la
presencia de su marca en las piezas gráficas de las actividades, en los
carteles que se emplacen en el lugar del evento y en los avisos
publicitarios, sean éstos realizados en medios gráficos, radiales,
televisivos o por internet;
Que, por otra parte, y atento a la puntual vinculación de diversas
personas que, necesariamente, deben colaborar con la realización para
garantizar la realización de los carnavales porteños, así como aquellos
colaboradores voluntarios, resulta necesario establecer la asignación
"Desempeño Voluntario" como un mecanismo ágil y eficiente que compense
los gastos de refrigerio y movilidad en que incurran;
Que, en este sentido, y a los mismos efectos fue oportunamente dictado
el Decreto N° 778/96 (B.O. N° 138) mediante el cual se creó la figura de
"Voluntario de la Ciudad de Buenos Aires", modificado por su similar N°
1.430/97 (B.O. N° 317), estando su desempeño sujeto a la instrumentación
de Programas como el creado por la Ley N° 1.527 (B.O. N° 2099);
Que, resulta, entonces, necesario facultar al señor Secretario de
Cultura a designar bajo la figura antes citada los colaboradores que
realizarán su aporte en las tareas artísticas o de apoyo que demanden
las distintas actividades en el marco de este programa;
Que, para cumplir sus cometidos, la ayuda o colaboración del Estado debe
ser prestada con la mayor celeridad e inmediación posible, de suerte que
aquélla esté disponible cuando se la necesita, tanto más cuando la
subsistencia o preservación de la actividad o manifestación cultural de
que se trate, dependa del otorgamiento de subsidios de cuantía
relativamente inferior;
Que, las medidas de acción positiva antes señaladas forman parte del
universo de formas en que el Estado puede prestar su ayuda o
colaboración a fin de dar cumplimiento con los objetivos perseguidos,
pero no agotan el mismo;
Que, es un dato comprobable de la realidad empírica, el hecho de que el
tejido social en el que se asienta la amplia mayoría de los
protagonistas del quehacer cultural de la ciudad, en especial las
asociaciones/agrupaciones artísticas de carnaval, se ha deteriorado
significativamente con motivo de la crisis económica y social que, si
bien con matices, desde hace largo tiempo aqueja al país;
Que, sin embargo, tal circunstancia bien puede influir en la
determinación del modo en que el Estado ha de prestar su colaboración;
Que, en este orden de consideraciones, resulta necesario contemplar un
régimen de premios y/ subsidios a otorgar a las
asociaciones/agrupaciones de carnaval que intervengan en los carnavales
porteños, que asegure la continuidad y fomento de la calidad de
aquéllas;
Que, la ayuda o colaboración del Estado debe ser prestada con la mayor
celeridad e inmediación posible, de suerte que aquélla esté disponible
cuando se la necesita, tanto más cuando la subsistencia o preservación
de la actividad o manifestación cultural de que se trate, dependa del
otorgamiento de ayuda pública de cuantía relativamente inferior;
Que, sin perjuicio de ello, merece señalarse que el artículo 4° de la
mencionada ley prevé que los gastos que demande su implementación serán
imputados a la partida presupuestaria correspondiente;
Que, el control del gasto público supone la racionalización de los
fondos disponibles, lo que implica que la ayuda económica debe otorgarse
con celeridad pero, al mismo tiempo, precedida de las evaluaciones
técnicas que así lo aconsejen;
Que, por ello y en atención a razones operativas, resulta necesario
facultar al señor Secretario de Cultura a implementar todas las medidas
de acción positiva mencionadas, autorizándolo para ello a dictar las
normas reglamentarias y/o complementarias que fueren menester para la
correcta ejecución del Programa "Carnaval Porteño" creado por la Ley N°
1.527 (B.O. N° 2099);
Que, ha tomado la intervención que le compete la Procuración General de
la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y
104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébanse el modelo de Convenio de
Colaboración y el modelo de Convenio Particular, que como Anexo I a y
Anexo I b, respectivamente, forman parte integrante del presente.
Artículo 2° - Facúltase al señor Secretario de Cultura a aprobar los
Convenios de Colaboración a que hace referencia el artículo 1° y a
delegar la suscripción de los mismos en el Coordinador del Programa
"Carnaval Porteño".
Artículo 3° - Desígnase como Coordinador del Programa "Carnaval Porteño"
a la Representante de la Secretaría de Cultura en la Comisión de
Carnaval creada por Ordenanza N° 52.039/97 (B.O. N° 370).
Artículo 4° - Facúltase al señor Secretario de Cultura, en el marco del
Programa creado por la Ley N° 1.527 (B.O. N° 2099) y en aquellos casos
en que por razones fundadas fuera menester, a reglamentar, establecer y
fijar la asignación "Desempeño Voluntario", la que en ningún caso podrá
superar la suma de pesos quinientos ($ 500) en concepto de viáticos por
la duración total de cada evento, como excepción al artículo 3° del
Decreto N° 778/96 (B.O. N° 138).
Artículo 5° - Facúltase al señor Secretario de Cultura a designar las
personas que se desempeñarán como Colaboradores Voluntarios en el marco
del Programa "Carnaval Porteño", durante el tiempo que demande la
realización del evento de que se trate.
Artículo 6° - Facúltase al señor Secretario de Cultura a otorgar premios
y/o subsidios a las asociaciones/agrupaciones de carnaval e
instituciones que intervengan en los Carnavales porteños, con el fin de
asegurar su continuidad y el fomento de su calidad, previo dictamen del
área sustantiva que corresponda.
Artículo 7° - Facúltase al señor Secretario de Cultura a dictar toda
norma reglamentaria o complementaria del presente decreto que fuere
menester para la correcta ejecución del Programa creado por la Ley N°
1.527 (B.O. N° 2099).
Artículo 8° - El gasto que demande el cumplimiento del presente será
atendido con cargo a las partidas específicas para el ejercicio
presupuestario correspondiente aprobadas para la Jurisdicción Secretaría
de Cultura.
Artículo 9° - El presente decreto será refrendado por el señor
Secretario de Cultura, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por
el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 10 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase
a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la
Secretaría de Cultura, quien también deberá dar intervención a la
Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad
con lo establecido por el Decreto N° 8.258/87 (A.D. 221.26) y a la
Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.
Cumplido, archívese. IBARRA -
López - Albamonte – Fernández
Expte. Nº 1406/2005
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES
ANEXO I a
CONVENIO
ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires en adelante C.A.B.A. representado en este acto por el
Sr. ……………………………………………con domicilio en Av. De Mayo Nº 575, Piso 2º, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por
otra……………………………………representada en este acto por el Sr./ Sra………………………………….,
C.U.I.T. Nº……………….., en carácter de………………………………………, quien acredita la
personería invocada con la siguiente
documentación…………………………………………………….que se anexa al presente convenio y se
declara formado parte del mismo, con domicilio en……………………………de la ciudad
de……………………….en adelante LA PRESTATARIA, convienen en celebrar el
presente CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN en el marco del
Programa CARNAVALES PORTEÑOS, que se regirá por las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: La PRESTATARIA se compromete a
colaborar con el G.C.A.B.A brindando aportes en insumos o presentando
servicios en el Programa CARNAVALES PORTEÑOS, conforme se detalla en el
ANEXO que forma de la presente. Dichos aportes estarán referidos a las
necesidades de infraestructura, logística y producción que demande el
Programa CARNAVALES PORTEÑOS.
SEGUNDA: El presente convenio en ningún
caso generará erogación alguna para el G.C.A.B.A., ni podrá consistir la
prestación a que se refiere la cláusula anterior en dinero en efectivo.
TERCERA: La mencionada colaboración
podrá ser realizada en forma directa por la PRESTATARIA o a través de
terceros que la misma contrate al efecto bajo su exclusiva
responsabilidad.
CUARTA: El G.C.A.B.A se reserva la
supervisión del cumplimiento en tiempo y forma de la mencionada
colaboración por parte de la PRESTATARIA.
QUINTA: La PRESTATARIA asume la
exclusiva responsabilidad por los daños que pudieran ocasionarse a
terceros o a sus dependientes como consecuencia de la prestación a su
cargo. La PRESTATARIA deberá contar con un seguro de responsabilidad
civil y por los riesgos de trabajo para sus empleados.
SEXTA: El G.C.A.B.A hará pública la
colaboración de la PRESTATARIA, siendo facultad exclusiva del G.C.A.B.A
determinar las medidas y demás características de la publicidad, así
como el espacio que ocupe en logotipos y/o isotipos, de conformidad con
lo establecido en el ANEXO I b.
SEPTIMA: En ningún caso se permitirá la
instalación de stands con fines comerciales, siendo la forma de hacer
pública la participación, la establecida en la cláusula SEXTA del
presente convenio.


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