DECRETO N° 2.047
APRUÉBASE LA REGLAMENTACIÓN DE LA
ORDENANZA N° 52.039, B.M. N° 370, Y DE LA LEY N° 1.322, B.O. N° 1946
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2004.
Visto el Expediente N° 58.390/2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza N° 52.039 se declaró patrimonio cultural la
actividad que desarrollan las asociaciones/agrupaciones artísticas de
carnaval (centro murgas, comparsas, agrupaciones humorísticas,
agrupaciones rítmicas y/o similares), en el ámbito de la Ciudad,
mientras que por la Ley N° 1.322 se dispuso que los días lunes y martes
correspondientes al Festejo de Carnaval de cada año, serán días no
laborables;
Que es menester reglamentar las citadas normas, a fin de regular el
desarrollo de la actividad de que se trata;
Que, es dable advertir, que la reglamentación cuya aprobación se
propicia, ha sido consensuada en el ámbito de la Comisión de Carnaval,
con los representantes de las asociaciones/agrupaciones artísticas de
carnaval que desarrollan su actividad en el ámbito de la Ciudad;
Que la Procuración General de la Ciudad, ha tomado la intervención que
le compete aconsejado el dictado del acto administrativo pertinente;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ordenanza N° 52.039 y
de la Ley N° 1.322, que como Anexo forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario
de Cultura y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a
la Secretaría de Cultura. Cumplido, archívese. IBARRA - López –
Fernández
|